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sábado, 4 de mayo de 2013

Con Papá y Mamá a partes iguales.



En 2011, más de 169 millones de parejas decidieron darse el "sí, quiero", al mismo tiempo que otros 56 millones de matrimonios rompían de forma definitiva. Como consecuencia de estas separaciones, en nuestro país se decide sobre la custodia de más de 735 millones de menores al año. Pero la actual ley de divorcio ¿por cuál de los cónyuges se decanta? Según el Instituto Nacional de Estadística, en ocho de cada diez casos de divorcio la custodia recae sobre la madre, mientras que solo en uno de cada diez lo hace sobre el padre.
De acuerdo con la actual legislación, el cónyuge  que no se haya quedado con los hijos tiene la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a su expareja hasta que los niños sean independientes económicamente o cuando, aun siendo mayores de edad, no sean independientes por causas no imputables a ellos.  Esta pensión pretende cubrir las necesidades básicas de los hijos, ya sea nutrición, indumentaria, salud, educación, etc. En España, la cuantía media de estos pagos se sitúa entre los 200 y los 400 euros por cada niño. 
Pero también existe un régimen de custodia compartida, en la que ambos padres ejercen de forma directa y total todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos. Se comparten las decisiones importantes como en qué país vivirá el menor, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, etc. En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones en que se hacía antes del divorcio. La distribución del tiempo que el menor pasa con cada uno de ellos debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de los mismos. En relación a las pensiones lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de los hijos.
Se rompió el amor
En nuestro país, el ministerio de justicia se ha propuesto modificar la legislación con el objetivo de que la custodia compartida deje ser la excepción (solo uno de cada diez casos) y comience a ser la regla en las separaciones familiares. Algunas Comunidades Autónomas ya han legislado en este sentido. Aragón aprobó en 2010 una ley pionera en España que establecía la custodia compartida como régimen prioritario en procesos de divorcio en caso de que no hubiese acuerdo entre los padres. A raíz de su aplicación, los casos de custodia compartida se multiplicaron por cinco. En 2011 se sumaban la Generalitat Valenciana, con la Ley de Custodia Compartida, y Cataluña, con otra ley relativa a la persona y la familia. Con la reforma anunciada por el Ministro Ruiz Gallardón, España sigue el camino de otros países Europeos como Alemania, Francia, Reino Unido, Suecia o Italia, que ya han establecido la custodia compartida como régimen prioritario en caso de divorcio. Especialmente curioso es el caso de Suecia, donde según un estudio llevado a cabo sobre niños de quince años en régimen de custodia compartida, éstos tienen menor riesgo de toxicidad, tabaquismo, fracaso escolar o de relaciones sexuales prematuras.  
La custodia monoparental en beneficio de la madre se pensó para una sociedad en la que el rol de la mujer era el de mantener el hogar y criar a los hijos. La madre, que es sobre quien normalmente recae la custodia, debe afrontar sola la parte más dura de la crianza de los hijos. El padre, por su parte, se encarga de la parte "divertida", dedicando los fines de semana a actividades de ocio con los niños. Con la custodia compartida, sin embargo, ambos cónyuges parten de una situación de igualdad desde el momento de la ruptura de la unidad familiar. Pero los tiempos cambian, y en una sociedad donde tanto la mujer como el hombre trabajan y juegan iguales papeles en el mantenimiento de la economía familiar y la crianza de los hijos, lo natural es que se comparta la custodia.
Los niños son los que más sufren
La custodia compartida viene a suprimir la guarda monoparental tradicional, otorgándole al juez la capacidad de valorar cada caso en función de las circunstancias familiares. La igualdad en las responsabilidades parentales asegura un mejor entendimiento entre los progenitores después de la ruptura, con lo que se puede evitar que los hijos se han utilizados como armas arrojadizas. El conflicto permanente no beneficia a nadie y perjudica al menor. Además, no debemos olvidar que en caso de ruptura familiar se debe proteger el interés superior del menor por encima de cualquier otra prioridad, y éste tiene el derecho a relacionarse con ambos progenitores cotidianamente y de manera continua. En régimen de custodia compartida los niños crecen mejor, tienen más autoestima, obtienen buenos resultados en la escuela y la relación con los padres es mejor. Sin ir más lejos tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad protección de los derechos del niño. 
En definitiva, si el régimen compartido se generalizase, beneficiaría en gran medida a los niños, que tienen el derecho a disfrutar de sus padres de forma equitativa. Por eso, además de ser una garantía de igualdad entre la madre y el padre, la custodia compartida es una decisión que se toma a favor de los hijos, quienes no tienen la culpa de las decisiones tomadas por sus padres. Lo ideal sería una relación continuada, equilibrada y directa con ambos progenitores, con independencia de la relación sentimental que les pueda unir a ellos. A largo plazo esta ley puede contribuir a cambiar la concepción que hasta ahora se tenía de las custodias y educar así a la sociedad a favor de un mayor entendimiento entre los padres.
Att: Rousse

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